El 15 de septiembre de 2018 se promulgó en Bolivia la Ley N° 1098, de Aditivos de Origen Vegetal, que permite la producción, uso y comercialización de este tipo de aditivos con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de gasolina y diésel. La Ley apuntaba inicialmente a utilizar solamente el alcohol rectificado excedente de la producción sucroalcoholera, para procesarlo y obtener alcohol anhidro, que se utilizaría como aditivo para la producción de una gasolina de mayor rendimiento. Posteriormente se firmaría el “Convenio de Producción de Etanol de Sorgo”.
La Ley de Aditivos de Origen Vegetal N° 1098 establece un 25% como porcentaje máximo en la proporción de Aditivos de Origen Vegetal que se mezclará con las Gasolinas o Diésel Oil. De acuerdo a dicha Ley, es necesaria la definición mediante Decreto Supremo del límite de porcentaje de mezcla del aditivo vegetal (en este caso etanol) con las denominadas gasolinas base para la elaboración del nuevo combustible “alternativo”.
Aspectos incluidos en la Normativa
En Septiembre de 2018, el Gobierno aprobó, mediante un Decreto Supremo N°3672, que el biocombustible denominado Súper Etanol 92 contenga hasta un 12% de etanol. Asimismo, en marzo de 2019 el Ministerio de Hidrocarburos elaboró el marco normativo de regulación según el cual se sustituirá al aditivo MMT en la gasolina especial por alcohol anhidro. En mayo de 2019 se empezó a comercializar la gasolina especial con un contenido de hasta 8% de alcohol anhidro.
- Seguridad alimentaria y energética con soberanía
- Plan multisectorial de desarrollo integral de producción alimentaria y energética
Control del abastecimiento interno
- Regulación de la producción y mezcla de aditivos de origen vegetal